Resumen: Revisión de mínimo a mínimo. Es obvio que la unidad de ilícitos de la que parte la regulación de la ley intermedia plantea retos muy importantes de individualización de penas, pero cuando se trata de revisar las penas impuestas por entrada en vigor de una ley penal más favorable el estándar a utilizar debe responder a criterios más objetivos. Precisamente, para evitar una reindividualización sin juicio previo. Es el propio legislador el que ha rebajado el reproche establecido en la sentencia. La voluntad de la ley fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja difíciles de neutralizar en este incidente revisorio. Llámese la atención, a título de ejemplo, que de ese nuevo mínimo debe partirse para la revisión de todas las condenas por delitos intentados de violación conforme a la legislación previa a la entrada en vigor de la ley intermedia, sin que pueda introducirse ningún factor material de merecimiento de la pena en su día fijada para impedirlo. Es una consecuencia material, no simplemente formal como parece sostener el recurrente, de la retroactividad de la ley penal favorable que debe activarse, también, para reajustar las penas mínimas en su día impuestas a los nuevos mínimos resultantes de la entrada en vigor de la ley intermedia.
Resumen: Retroactividad de la ley penal favorable: el tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía.
Resumen: El marco normativo de referencia viene conformado exclusivamente por el art. 2.2 CP. Exige una valoración comparativa en cada caso. Esa ponderación corresponde al Tribunal que dictó la sentencia o al que está llamado a dictarla (si se trata de hechos todavía no enjuiciados).
La legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior. La Audiencia partiendo de esa premisa ha reindividualizado la pena de forma racional disminuyéndola ligeramente. Es una operación razonada y razonable que no atenta a la legalidad y se ha de respetar en casación.
Resumen: Es obvio que la unidad de ilícitos de la que parte la nueva regulación de la ley intermedia plantea retos muy importantes de individualización de penas, pero cuando se trata de revisar las penas impuestas por entrada en vigor de una ley penal más favorable el estándar a utilizar debe responder a criterios más objetivos. Precisamente, para evitar una reindividualización sin juicio previo. Es el propio legislador el que ha rebajado el reproche establecido en la sentencia. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja difíciles de neutralizar en este incidente revisorio. De ese nuevo mínimo debe partirse para la revisión de las condenas por delitos intentados de violación conforme a la legislación previa a la entrada en vigor de la ley intermedia.
Resumen: El artículo 13 del Código Penal clasifica los delitos en graves, menos graves y leves en función de la pena con que la ley castiga cada delito. Y a tenor del artículo 33.3, apartados a) e i), las penas principales del artículo 171.4 (prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días) son penas menos graves, por lo que desde la perspectiva de la penalidad el delito objeto de condena es menos grave y esa es la conceptuación que debe tener en relación con la aplicación de la pena accesoria de las prohibiciones del artículo 48 CP. Por tanto, siendo el delito menos grave no es aplicable el artículo 51.3, sino el apartado segundo de ese precepto, de forma que la imposición de la prohibición del artículo 48.2 (prohibición de aproximación por tiempo que no exceda de 5 años) no es facultativa sino preceptiva, ya que la citada norma dispone taxativamente que la prohibición de aproximación a la víctima cuando ésta sea una de las personas que el precepto menciona, el juez la "acordará en todo caso".
Resumen: Se analiza la distinción entre unidad de acto, delito continuado y concurso real. Individualización de la pena. Se estima parcialmente uno de los recursos, en el sentido de modificar la pena de prisión, la libertad vigilada y, además, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3 CP. Esta pena ha de ser, al menos, de cinco años (y veinte como máximo) superior a la impuesta de privación de libertad. Se establece en 13 años.
Resumen: La sentencia resuelve sobre la condena por un delito de asesinato. Se descarta la falta de motivación o insuficiencia en el objeto del veredicto. Reitera que el recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador, al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. Lo que implica que no puedan formularse, ex novo y per saltum, alegaciones relativas a otros no suscitados con anterioridad, que obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral y a decidir sobre ellos por primera vez y no en vía de recurso de casación. Es decir, como si actuase en instancia, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas.
No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia, si antes se ha defendido en la apelación. El silencio sobre ese extremo en la segunda instancia (aunque no es propiamente tal en rigor en el proceso de jurado) lo expulsa del debate de forma definitiva.
Resumen: El artículo 183.4 d) del Código Penal agrava la pena cuando el autor se haya prevalido de una relación de superioridad para la ejecución del delito. El sujeto se aprovecha de una relación de superioridad que le facilita la comisión del delito, facilitación que no opera sobre la base de obtener el consentimiento de la víctima, que siendo menor de 16 años nunca podría considerarse válido, sino en atención a las circunstancias que esa relación de superioridad trae consigo.
Por lo que se refiere al abuso de relación de parentesco, la jurisprudencia mayoritaria sitúa el fundamento de la agravación en la vulneración de los deberes morales y jurídicos inherentes a las relaciones familiares. Esta agravación no precisa de una relación de cariño o afectividad.
Resumen: Asesinato. Sentencia del Tribunal del Jurado. La recurrente dio a luz a un bebe y después lo estrangula. Se le condena por un delito de asesinato a la pena de prisión permanente revisable. EL TSJ confirma la sentencia. Se recurre en casación. El motivo primero se formula, al amparo del artículo 852 de la LECrim, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se alega que en el acto del juicio no quedó acreditado el carácter doloso de la acción. La sentencia, tras recordar el alcance de la casación cuando se alega presunción de inocencia, desestima el motivo. La prueba practicada fue suficiente y está racionalmente motivada. El motivo segundo se formula, al amparo del artículo 849.2 de la LECrim, por error en la valoración de documentos. Se recuerdan los requisitos que deben concurrir para que prospere la vía del art. 849.2 de la LECrim: la alegación ha de fundarse en una verdadera prueba documental que evidencie, por sí sola, el error que se dice cometido, por el propio y literosuficiente poder demostrativo directo del documento que se señala. El motivo se desestima. No se designan verdaderos documentos sino pruebas personales documentadas. El último motivo se formula por infracción de ley. La recurrente considera vulnerado el principio non bis in idem. El motivo se desestima. La sentencia declara la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento sobre la víctima menor de edad y la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP.
Resumen: Doctrina general. Límites cronológicos. Herramienta informática para efectuar los cálculos. En este caso, procede confirmar la resolución impugnada.